Por: Erika Yagama (902)
El
presente informe analiza la relación entre los Artículos 7, 13 y el Transitorio
55 de la Constitución Política de Colombia de 1991 y la Ley 70 de 1993. Estos
artículos y la ley establecen los derechos fundamentales que tenemos todos los
ciudadanos sin importar nuestras creencias u origen.
Podemos
relacionar estos preceptos legales con el caso de Benkos Biohó, un líder
afrocolombiano que luchó por sus derechos contra los españoles, y con el caso
de Patricio Romano Petronio Álvarez Quintero, compositor y músico en cuyo honor
se realiza el famoso festival; él también luchó por sus derechos y por salir
adelante.
Con lo
anterior en mente, surge una pregunta interesante: ¿Qué pasaría si no hubiesen
existido los Artículos 1, 2 y 19 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos (DUDH)?
Probablemente
seguirían existiendo la esclavitud y el tráfico de personas afrocolombianas. No
seríamos todos iguales ni tendríamos los mismos derechos, y persistirían muchas
diferencias como las que existían en el siglo XVII.
Cuando Benkos
Biohó fue esclavizado junto con su familia, luchó por obtener la libertad para
salir de Cartagena. Logró su objetivo, pero con la condición de que no podía
salir libremente a las calles de la ciudad, o lo esclavizarían de nuevo o lo
matarían. Esto quiere decir que, en realidad, aún no era libre del todo porque
se le prohibió el acceso a esa ciudad, limitando su libertad de movimiento.
El Artículo
13 de la Constitución establece que todos somos libres e iguales en dignidad y
derechos sin distinción de raza, color, origen, sexo, idioma o creencias.
Como
vemos, en el pasado esto no se cumplía. Benkos Biohó tuvo que luchar por su
libertad y derechos contra los españoles, además de soportar castigos y
trabajos pesados debido a sus intentos de escape.
También
se observa desigualdad en el caso de Petronio Álvarez, cuyas canciones fueron
consideradas vulgares y poco artísticas por algunas personas. Su música no fue
reconocida de inmediato.
El Artículo
19 de la DUDH dice: "Todos tenemos derecho a la libertad de opinión y de
expresión".
Aunque
este artículo se cumple en la actualidad, no siempre fue así. Antes, las
personas con menos recursos, y sobre todo los afrocolombianos, no tenían
libertad ni podían expresarse u opinar libremente; debían guardar silencio y
obedecer.
Incluso
nosotras, las mujeres, lo vivimos. No teníamos derecho al voto ni a la
educación. Los hombres nos veían solo como un objeto para hacer los trabajos de
casa, como barrer, cocinar y cuidar niños. Esto es lo que entendí en las horas
de clase sobre los artículos de la Declaración de los Derechos Humanos.
Aprendí
sobre la Constitución de 1991, especialmente de los Artículos 7, 13 y el Transitorio
55.
Entendí
que este artículo, al decir que "el Estado protege la diversidad étnica y
cultural", busca proteger todas las regiones y poblaciones para que no
pierdan su cultura.
El Artículo
13 establece que todos recibimos la misma ley y tenemos los mismos derechos.
Como ya sabemos, si esto hubiera sido así antes, Benkos Biohó no habría sido
ahorcado y no habría tenido que enfrentarse a los españoles luchando por sus
derechos como persona. También se habría tratado mejor a las mujeres y a las
personas negras si no hubiera existido tanto racismo y desigualdad.
Fue por
estas razones que se promulgó la Constitución de 1991, buscando mejorar la
situación y acabar con tantas desigualdades.
El Artículo
Transitorio 55 sentó las bases para que se pudiera garantizar que cada región
pudiera tener sus propios territorios y que nadie tuviera derecho a
quitárselos.
Lo que
pude entender de la Ley 70 de 1993, según lo que nos explicó el profesor y lo
que leímos, es que esta ley busca reconocer a las comunidades negras como un
grupo étnico y garantiza su derecho a la propiedad colectiva de las tierras que
ancestralmente han ocupado.

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