UNA MIRADA AL PASADO AFROCOLOMBIANO

Por: Erika Yagama (902)

El presente informe analiza la relación entre los Artículos 7, 13 y el Transitorio 55 de la Constitución Política de Colombia de 1991 y la Ley 70 de 1993. Estos artículos y la ley establecen los derechos fundamentales que tenemos todos los ciudadanos sin importar nuestras creencias u origen.

Podemos relacionar estos preceptos legales con el caso de Benkos Biohó, un líder afrocolombiano que luchó por sus derechos contra los españoles, y con el caso de Patricio Romano Petronio Álvarez Quintero, compositor y músico en cuyo honor se realiza el famoso festival; él también luchó por sus derechos y por salir adelante.

Con lo anterior en mente, surge una pregunta interesante: ¿Qué pasaría si no hubiesen existido los Artículos 1, 2 y 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH)?

Probablemente seguirían existiendo la esclavitud y el tráfico de personas afrocolombianas. No seríamos todos iguales ni tendríamos los mismos derechos, y persistirían muchas diferencias como las que existían en el siglo XVII.

Cuando Benkos Biohó fue esclavizado junto con su familia, luchó por obtener la libertad para salir de Cartagena. Logró su objetivo, pero con la condición de que no podía salir libremente a las calles de la ciudad, o lo esclavizarían de nuevo o lo matarían. Esto quiere decir que, en realidad, aún no era libre del todo porque se le prohibió el acceso a esa ciudad, limitando su libertad de movimiento.

El Artículo 13 de la Constitución establece que todos somos libres e iguales en dignidad y derechos sin distinción de raza, color, origen, sexo, idioma o creencias.

Como vemos, en el pasado esto no se cumplía. Benkos Biohó tuvo que luchar por su libertad y derechos contra los españoles, además de soportar castigos y trabajos pesados debido a sus intentos de escape.

También se observa desigualdad en el caso de Petronio Álvarez, cuyas canciones fueron consideradas vulgares y poco artísticas por algunas personas. Su música no fue reconocida de inmediato.

El Artículo 19 de la DUDH dice: "Todos tenemos derecho a la libertad de opinión y de expresión".

Aunque este artículo se cumple en la actualidad, no siempre fue así. Antes, las personas con menos recursos, y sobre todo los afrocolombianos, no tenían libertad ni podían expresarse u opinar libremente; debían guardar silencio y obedecer.

Incluso nosotras, las mujeres, lo vivimos. No teníamos derecho al voto ni a la educación. Los hombres nos veían solo como un objeto para hacer los trabajos de casa, como barrer, cocinar y cuidar niños. Esto es lo que entendí en las horas de clase sobre los artículos de la Declaración de los Derechos Humanos.

Aprendí sobre la Constitución de 1991, especialmente de los Artículos 7, 13 y el Transitorio 55.

Entendí que este artículo, al decir que "el Estado protege la diversidad étnica y cultural", busca proteger todas las regiones y poblaciones para que no pierdan su cultura.

El Artículo 13 establece que todos recibimos la misma ley y tenemos los mismos derechos. Como ya sabemos, si esto hubiera sido así antes, Benkos Biohó no habría sido ahorcado y no habría tenido que enfrentarse a los españoles luchando por sus derechos como persona. También se habría tratado mejor a las mujeres y a las personas negras si no hubiera existido tanto racismo y desigualdad.

Fue por estas razones que se promulgó la Constitución de 1991, buscando mejorar la situación y acabar con tantas desigualdades.

El Artículo Transitorio 55 sentó las bases para que se pudiera garantizar que cada región pudiera tener sus propios territorios y que nadie tuviera derecho a quitárselos.

Lo que pude entender de la Ley 70 de 1993, según lo que nos explicó el profesor y lo que leímos, es que esta ley busca reconocer a las comunidades negras como un grupo étnico y garantiza su derecho a la propiedad colectiva de las tierras que ancestralmente han ocupado.

 

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