EL ESFUERZO OCULTO

Por: Juan Esteban Medina Carvajal

En el presente informe se expone el aprendizaje recolectado de mi parte para explicar la relevancia de la cultura afrocolombiana actual. El análisis se contextualiza en Colombia, donde se examinarán los Artículos 7, 13 y el Transitorio 55 de la Constitución Política de 1991, la Ley 70 de 1993, y los Artículos 1, 2 y 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Todo este estudio sustenta mi tesis sobre la importancia de los derechos de las comunidades afrocolombianas.

Comencemos explicando el Artículo 7 de la Constitución Política de 1991. Este es el artículo con el que el Gobierno reconoce y protege la diversidad étnica y cultural en el territorio colombiano. Esto significa que el Gobierno es consciente de que no todas las personas comparten las mismas creencias, hábitos, religión y rituales, y, por tanto, garantiza que ninguna persona o comunidad sea afectada negativamente por las demás debido a sus diferencias culturales.

El Artículo 13 complementa al anterior. Este establece que el Gobierno debe tratar de forma igualitaria a todas las personas sin importar el sexo, raza, religión u otros aspectos diferenciadores. Esto aplica a los derechos, oportunidades y libertades. Cuando los aspectos económicos, físicos o mentales ponen a una persona en situación de debilidad, el Gobierno, para protegerla, debe implementar leyes, agencias y actividades para la ayuda económica y la expresión cultural de estas comunidades. En esencia, busca evitar preferencias hacia ciertos grupos y asistir a aquellos que no pueden defenderse por sí mismos.

El Artículo Transitorio 55, que aplicó por dos años, buscó implementar una comisión para el desarrollo independiente de las comunidades negras. Mientras estas comunidades encontraban una forma de sustentarse a partir de sus propias actividades económicas, el Gobierno les otorgó un subsidio para fomentar su crecimiento económico y organizativo.

La Ley 70 de 1993 crea un lazo con los artículos anteriores. Esta ley establece que, al reconocer una comunidad afrocolombiana, esta tiene derecho al uso de las tierras que por tradición le corresponden. Además, los actos culturales propios de esa comunidad deben ser respetados. Esta legislación relaciona los artículos constitucionales con los derechos de las comunidades afrocolombianas, ya que prima su beneficio en aspectos económicos, la expresión cultural y el respeto entre personas distintas a su cultura.

La Ley 70 se refuerza con los siguientes artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH):

El Artículo 1 de la DUDH declara que todos los humanos nacemos con igualdad de derechos, libertades y oportunidades, lo que exige un trato basado en la fraternidad.

El Artículo 2 establece que, sin importar el sexo, color, género, raza, idioma u otros aspectos, todas las personas gozan de los derechos y libertades de la DUDH, y no pueden ser oprimidas por ninguna figura política, jurídica o internacional.

El Artículo 19 permite que cualquier persona exprese su punto de vista sin posibilidad de ser discriminada por ello.

Hay un caso que, en mi opinión, se volvió clave para promover los beneficios que las comunidades afrocolombianas aprovechan hoy en día: Benkos Biohó. Él fue un esclavo traído por los españoles, posiblemente de Guinea, en África. Reconocido por su liderazgo o como guerrero antes de ser capturado y enviado a Cartagena de Indias, es célebre por formar uno de los palenques más importantes de Colombia: San Basilio de Palenque.

El acto de Benkos Biohó consistió en reunir a varios esclavos de diferentes culturas para escapar y crecer como comunidad. Este acto de fuga, conocido como cimarronaje, fue uno de los más arriesgados y representativos de esa época (alrededor de 1603). Este acto representó la formación de una rama independiente, con una sociedad y cultura propias. Como Benkos reunió diversas culturas, se creó una mezcla de rituales, religiones, costumbres y lenguas. Además, formó una sociedad sostenible y militarizada.

Con el tiempo, los españoles, al ver que no podían contra ellos, hicieron un acuerdo de reconocimiento del Palenque. La única condición era evitar la entrada y salida de esclavos de las tierras asignadas. Este pacto, con el tiempo, creó un aislamiento cultural de las antiguas costumbres africanas. San Basilio de Palenque es un ejemplo vivo de resistencia, y su caso coincide con los artículos y leyes vistas, pues lucha por la preservación, el cuidado y la prosperidad de la cultura afrocolombiana.

Con esto damos por representado el impacto de los derechos en las comunidades afrocolombianas, lo cual nos permite reconocer la reservación de las culturas que se han mantenido a pesar del esclavismo, la discriminación y la opresión.

Todo este esfuerzo está identificado, pero no siempre reconocido. El caso de San Basilio de Palenque, que es Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad reconocido por la UNESCO, y otros casos como el Festival Petronio Álvarez que muestra la cultura de la costa pacífica afrocolombiana, son ejemplos claros. Estos casos son reconocidos oficialmente, pero no son suficientemente divulgados. Todos ellos muestran lo que hicieron las culturas, el Gobierno y las personas interesadas por su preservación, y es nuestro deber promoverlos para honrar el esfuerzo de haber llegado a este punto.

 

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