Por: Juan Esteban Medina Carvajal
En el
presente informe se expone el aprendizaje recolectado de mi parte para explicar
la relevancia de la cultura afrocolombiana actual. El análisis se contextualiza
en Colombia, donde se examinarán los Artículos 7, 13 y el Transitorio 55 de la
Constitución Política de 1991, la Ley 70 de 1993, y los Artículos 1, 2 y 19 de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Todo este estudio sustenta mi
tesis sobre la importancia de los derechos de las comunidades afrocolombianas.
Comencemos
explicando el Artículo 7 de la Constitución Política de 1991. Este es el
artículo con el que el Gobierno reconoce y protege la diversidad étnica y
cultural en el territorio colombiano. Esto significa que el Gobierno es
consciente de que no todas las personas comparten las mismas creencias,
hábitos, religión y rituales, y, por tanto, garantiza que ninguna persona o
comunidad sea afectada negativamente por las demás debido a sus diferencias
culturales.
El Artículo
13 complementa al anterior. Este establece que el Gobierno debe tratar de forma
igualitaria a todas las personas sin importar el sexo, raza, religión u otros
aspectos diferenciadores. Esto aplica a los derechos, oportunidades y
libertades. Cuando los aspectos económicos, físicos o mentales ponen a una
persona en situación de debilidad, el Gobierno, para protegerla, debe
implementar leyes, agencias y actividades para la ayuda económica y la
expresión cultural de estas comunidades. En esencia, busca evitar preferencias
hacia ciertos grupos y asistir a aquellos que no pueden defenderse por sí
mismos.
El Artículo
Transitorio 55, que aplicó por dos años, buscó implementar una comisión para el
desarrollo independiente de las comunidades negras. Mientras estas comunidades
encontraban una forma de sustentarse a partir de sus propias actividades
económicas, el Gobierno les otorgó un subsidio para fomentar su crecimiento
económico y organizativo.
La Ley 70
de 1993 crea un lazo con los artículos anteriores. Esta ley establece que, al
reconocer una comunidad afrocolombiana, esta tiene derecho al uso de las
tierras que por tradición le corresponden. Además, los actos culturales propios
de esa comunidad deben ser respetados. Esta legislación relaciona los artículos
constitucionales con los derechos de las comunidades afrocolombianas, ya que
prima su beneficio en aspectos económicos, la expresión cultural y el respeto
entre personas distintas a su cultura.
La Ley 70
se refuerza con los siguientes artículos de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos (DUDH):
El Artículo
1 de la DUDH declara que todos los humanos nacemos con igualdad de derechos,
libertades y oportunidades, lo que exige un trato basado en la fraternidad.
El Artículo
2 establece que, sin importar el sexo, color, género, raza, idioma u otros
aspectos, todas las personas gozan de los derechos y libertades de la DUDH, y
no pueden ser oprimidas por ninguna figura política, jurídica o internacional.
El Artículo
19 permite que cualquier persona exprese su punto de vista sin posibilidad de
ser discriminada por ello.
Hay un
caso que, en mi opinión, se volvió clave para promover los beneficios que las
comunidades afrocolombianas aprovechan hoy en día: Benkos Biohó. Él fue un
esclavo traído por los españoles, posiblemente de Guinea, en África. Reconocido
por su liderazgo o como guerrero antes de ser capturado y enviado a Cartagena
de Indias, es célebre por formar uno de los palenques más importantes de
Colombia: San Basilio de Palenque.
El acto
de Benkos Biohó consistió en reunir a varios esclavos de diferentes culturas
para escapar y crecer como comunidad. Este acto de fuga, conocido como cimarronaje,
fue uno de los más arriesgados y representativos de esa época (alrededor de
1603). Este acto representó la formación de una rama independiente, con una
sociedad y cultura propias. Como Benkos reunió diversas culturas, se creó una
mezcla de rituales, religiones, costumbres y lenguas. Además, formó una
sociedad sostenible y militarizada.
Con el
tiempo, los españoles, al ver que no podían contra ellos, hicieron un acuerdo
de reconocimiento del Palenque. La única condición era evitar la entrada y
salida de esclavos de las tierras asignadas. Este pacto, con el tiempo, creó un
aislamiento cultural de las antiguas costumbres africanas. San Basilio de
Palenque es un ejemplo vivo de resistencia, y su caso coincide con los
artículos y leyes vistas, pues lucha por la preservación, el cuidado y la
prosperidad de la cultura afrocolombiana.
Con esto
damos por representado el impacto de los derechos en las comunidades
afrocolombianas, lo cual nos permite reconocer la reservación de las culturas
que se han mantenido a pesar del esclavismo, la discriminación y la opresión.
Todo este
esfuerzo está identificado, pero no siempre reconocido. El caso de San Basilio
de Palenque, que es Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad reconocido por
la UNESCO, y otros casos como el Festival Petronio Álvarez que muestra la
cultura de la costa pacífica afrocolombiana, son ejemplos claros. Estos casos
son reconocidos oficialmente, pero no son suficientemente divulgados. Todos
ellos muestran lo que hicieron las culturas, el Gobierno y las personas
interesadas por su preservación, y es nuestro deber promoverlos para honrar el
esfuerzo de haber llegado a este punto.

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